Despenalización del aborto: La libertad individual para decidir - Nekromorty

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martes, 25 de mayo de 2021

Despenalización del aborto: La libertad individual para decidir


Las mujeres enfrentan restricciones legales o de facto en su acceso al aborto legal y seguro en la gran mayoría de los países del mundo. De hecho, hasta incluso donde el aborto está permitido por ley las mujeres frecuentemente tienen un acceso seriamente limitado a los servicios de aborto por causa de una falta de reglamentación, por servicios de salud inadecuados, o por falta de voluntad política.

Al mismo tiempo, solamente la absoluta minoría de los países en el mundo prohíbe todo acceso al aborto. En la mayoría de los países, el aborto está permitido por lo menos como medio para salvar la vida de la mujer embarazada, o donde el embarazo es el resultado de violación o de incesto.

Las organizaciones de las mujeres han luchado durante décadas por el derecho al acceso al aborto legal y seguro. El derecho internacional de los derechos humanos explicita cada vez más el fundamento legal de estas reivindicaciones.

¿Por qué el aborto es un tema de derechos humanos?

Cuando el derecho de las mujeres a tomar decisiones autónomas con respecto al aborto está restringida queda amenazada una amplia gama de derechos humanos.

Los instrumentes internacionales de derechos humanos y las interpretaciones directamente relevantes emitidas al respecto por las entidades autorizadas de las Naciones Unidas lleva a la conclusión que la mujer tiene el derecho a decidir en asuntos relacionados con el aborto. Varios derechos humanos corren riesgo cuando el acceso de las mujeres a los servicios de aborto legal y seguro está restringido. 

Interpretaciones del derecho internacional emitidas por entidades autorizadas:

La implementación de los principales tratados de derechos humanos del sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas es supervisada por comités llamados órganos de supervisión constituidos por expertos independientes seleccionados de entre los estados partes de los respectivos tratados.

Estos comités reciben informes periódicos de los estados partes que revisan y discuten con los estados. Después de dichas revisiones, los comités emiten conclusiones y recomendaciones generalmente llamados observaciones finales respecto al cumplimiento de los derechos protegidos por las convenciones que supervisan en cada país específico. 

El creciente cuerpo de observaciones finales emitidas por los comités es una importante guía de la opinión de los comités sobre el estatus y el alcance concretos de los derechos protegidos bajo el sistema de la Naciones Unidas. A veces los comités emiten también guías conceptuales sobre la realización de derechos humanos específicos llamados observaciones generales o recomendaciones generales. Estas observaciones o recomendaciones constituyen otra fuente fidedigna de la evolución interpretativa del derecho humano en cuestión.

Derecho a la vida:

Las restricciones legales al aborto tienen un impacto devastador en el derecho a la vida de las mujeres. La evidencia sugiere no solamente que las leyes que restringen el aborto empujan a las mujeres a someterse a abortos inseguros, sino que además ellas mueren a consecuencia de dichos abortos. Un estimado del 13% de las muertes maternas a nivel mundial se atribuyen al aborto inseguro entre 68.000 y 78.000 muertes anuales. En su mayoría, estas muertes podrían haber sido evitadas.

El Comité de Derechos Humanos y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer han hecho notar repetidamente con preocupación la relación entre las leyes que restringen el aborto, el aborto clandestino y los riesgos para las vidas de las mujeres. Estos comités han recomendado la revisión o enmienda de las leyes que penalizan o restringen el aborto.

Algunos de los que se oponen al aborto seguro y legal argumentan que "el derecho a la vida" del feto debe ponerse por encima de los derechos humanos de las mujeres, en particular los derechos a la no discriminación y a la salud. Es más, algunos opositores se refieren al supuesto "derecho a la vida" del feto en los argumentos en contra del uso de anticonceptivos que actúan después de la fertilización, pero antes de que el óvulo fertilizado se implante en la pared uterina (la implantación siendo la definición médicamente aceptada del inicio del embarazo).

La mayoría de los instrumentos internacionales de derechos humanos guardan silencio respecto a cuándo comienza el derecho a la vida, pese a que la historia de la negociación de los tratados, la jurisprudencia y la mayoría de los análisis jurídicos parecen sugerir que el derecho a la vida, como se contempla en dichos documentos, no tiene vigencia antes del nacimiento de un ser humano.

Derechos a la salud y a la atención médica:

Donde no existe acceso a servicios de aborto legal y seguro y sí existen barreras generalizadas para acceder a otros servicios de salud reproductiva, incluyendo los anticonceptivos, ocurrirán embarazos no deseados y se practicarán abortos inseguros. Ambas situaciones generan una serie de problemas claramente evitables para la salud física y mental de la mujer. Adicionalmente, las clínicas, los médicos, y las parteras que practican abortos ilegales no tienen ningún incentivo legal para preocuparse por la vida y salud de las mujeres que son sometidas a sus servicios.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales es el órgano de expertos de la ONU principal en la supervisión e interpretación del derecho a la salud. Este comité consistentemente ha afirmado que el respeto por el derecho a la salud de las mujeres requiere la despenalización del aborto, por lo menos en ciertas circunstancias.

Algunos gobiernos buscan defender la negación del acceso al aborto desde una perspectiva de recursos. Este argumento no es justificable. La atención adecuada a las complicaciones producto de abortos inseguros es mucho más cara que la provisión de abortos médicamente seguros. Mientras que el aborto es un procedimiento de bajo costo, especialmente en las etapas tempranas del embarazo cuando se pueden usar técnicas de aspiración o farmacéuticas, el costo del cuidado de mujeres con complicaciones por abortos inseguros puede ser significativo.

Las leyes que restringen el aborto también afectan la salud de las mujeres de otras maneras, no sólo limitando su acceso a servicios de aborto seguros. Por ejemplo, el derecho a la salud es violado cuando se le niega a la mujer arbitrariamente el tratamiento necesario en caso de abortos incompletos o cuando se le otorga tratamiento sin entregársele paliativos para el dolor cuando estos medicamentos están disponibles.

Derechos a la no discriminación y a la igualdad: 

El acceso a servicios de aborto legal y seguro es esencial para proteger los derechos de las mujeres a la no discriminación y a la igualdad sustantiva. En la práctica es más probable que sean las mujeres, y no los hombres, las que enfrenten las mayores dificultades y desventajas sociales en el ámbito económico y profesional, además de otros cambios que afectan su vida de facto, cuando tienen hijos. Cuando se obliga a las mujeres a continuar con embarazos no deseados, dichas consecuencias ponen necesariamente a las mujeres en situación de desventaja.

El aborto es un procedimiento clínico requerido sólo por mujeres. El Comité para la Eliminación de Discriminación contra la Mujer ha dejado implícito que la denegación de procedimientos clínicos requeridos sólo por las mujeres es una forma de discriminación en su contra. Por tanto, en ciertos casos las leyes que restringen el aborto pueden, por sí mismas, constituir una violación del derecho a la no discriminación.

En repetidas ocasiones, el Comité de Derechos Humanos de la ONU también ha establecido un vínculo claro entre la igualdad de las mujeres y el acceso a los servicios de salud reproductiva, incluyendo el aborto.

Derecho a la seguridad personal:

El derecho a la seguridad personal, incluyendo el derecho a la integridad física, es central al tema del aborto y los derechos humanos. Cuando un embarazo no es deseado y la ley requiere que la mujer lo continúe, esta situación puede constituir una intrusión gubernamental en el cuerpo de la mujer, violándose de este modo este derecho.

Derecho a la libertad:

Las sentencias carcelarias a mujeres que se han sometido a un aborto ilegal constituyen un ataque adicional a los derechos de la mujer, al encarcelarse arbitrariamente a mujeres que buscan satisfacer sus necesidades de salud. 

El derecho a la libertad también se ve amenazado cuando las mujeres son disuadidas de solicitar ayuda médica a causa del temor a ser denunciadas a las autoridades policiales por doctores u otros profesionales de la salud, si éstos llegan a sospechar la acción ilícita de la mujer. 

En varias ocasiones, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha exhortado a los gobiernos a revisar sus leyes para que suspendan los castigos y encarcelamientos de los que voluntariamente se someten a abortos.

Derecho a la privacidad:

Las decisiones sobre embarazos y maternidad son sumamente personales y son precisamente el tipo de interés que el derecho a la privacidad debe proteger. El derecho a la privacidad de la mujer embarazada le empodera a decidir si quiere tener un aborto. Ninguna mujer debe tomar esta decisión bajo la amenaza de una prosecución legal.

El derecho a la privacidad también está amenazado cuando el personal de salud divulga información confidencial sobre mujeres que buscan tener un aborto o que necesitan atención post-aborto.

El Comité para la Eliminación de Discriminación contra la Mujer de la ONU ha clarificado que la divulgación de información confidencial de salud afecta a las mujeres de manera diferente que a los varones porque puede desalentar la mujer de buscar atención médica por un aborto incompleto. Esta atención es esencial, pues puede salvarle la vida. Del mismo modo, la mujer puede morir si no obtiene atención post-aborto.

Derecho a la información:

En el derecho internacional de los derechos humanos, los Estados tienen una obligación de proveer la información completa, correcta y necesaria para proteger y promover el derecho a la salud, incluyendo la salud reproductiva. Donde el aborto no está prohibido, esta información completa y correcta debe incluir información sobre las opciones disponibles de aborto seguro.

Las mujeres están desproporcionadamente afectadas cuando la información sobre los servicios seguros de aborto es restringida o denegada. Por tanto, la denegación o restricción de información relacionada con el aborto puede, en ciertos casos, constituir discriminación. 

Derecho a no ser sometido al trato cruel, inhumano y degradante:

El Comité de Derechos Humanos de la ONU ha indicado que las restricciones al acceso al aborto legal y seguro puede llevar a situaciones que constituyen un trato cruel, inhumano o degradante. Estas situaciones incluyen el de forzar a una mujer embarazada a llevar a término un embarazo no deseado o riesgoso para su salud.

La evidencia sugiere que las restricciones al aborto frecuentemente conllevan restricciones a la atención post-aborto. Estas restricciones también pueden ser incompatibles con el derecho a no ser sometido al trato cruel, inhumano y degradante. Podría ser inconsistente con este derecho, por ejemplo, la denegación sistemática de la atención post-aborto o cuando se les otorga tratamiento post-aborto a las mujeres sin entregárseles paliativos para el dolor cuando estos medicamentos están disponibles. Este derecho también podría estar amenazado cuando se condiciona la atención médica post-aborto a que las mujeres proporcionen información para la prosecución penal.

Derecho a decidir el número de hijos e intervalo entre los nacimientos:

El derecho de las mujeres a decidir independientemente sobre el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos solo puede ser plenamente realizado cuando las mujeres tienen el derecho a decidir de manera autónoma si quieren llevar a término su embarazo sin interferencia del Estado.

Para que este derecho se cumpla, las mujeres también deben tener acceso a todos los métodos efectivos y seguros para controlar el tamaño de su familia, incluyendo el aborto como parte de una gama completa de servicios de salud reproductiva.

En sus comentarios sobre países específicos, el Comité para la Eliminación de Discriminación contra la Mujer ha reconocido que el aborto en ciertas circunstancias puede ser la única manera disponible para que una mujer pueda realizar su derecho a decidir independientemente sobre el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos. Esto es particularmente cierto para situaciones donde la mujer está embarazada como resultado de violación y porque le falló su método de anti-concepción, o si no tiene acceso a servicios de planificación familiar.

Derecho a gozar de los beneficios del progreso científico:

El derecho a gozar de los beneficios del progreso científico aplica a la salud reproductiva y a los derechos reproductivos. Este derecho puede estar amenazado cuando a la mujer se le niega acceso a tecnología y medicinas nuevas que son afectivas para el aborto seguro o para la atención humanizada post-aborto.

Este derecho también puede estar en riesgo cuando se le somete a las mujeres a atención post-aborto dolorosa como por ejemplo curretaje, el raspado del útero de una mujer con un instrumento afilado sin entregarle paliativos para el dolor cuando estos medicamentos están disponibles. 

Derecho a la libertad religiosa y de conciencia:

La fe religiosa es un asunto sumamente personal, como lo es el aborto. El derecho humano a la libertad religiosa y de conciencia no permite ninguna limitación, y aplica a las religiones establecidas y no establecidas y al derecho a no tener una religión. 

La libertad de religión incluye el ser libre de la obligación de cumplir con leyes diseñadas exclusivamente, o principalmente, en función de las doctrinas de una religión; incluye también la libertad de actuar según la propia conciencia respecto a doctrinas religiosas no compartidas. 

Con respecto al aborto, no se puede obligar a que las mujeres cumplan con leyes basadas exclusiva o principalmente en doctrinas de fe. Éste es el caso de muchas de las leyes que restringen el aborto. Del mismo modo, donde el aborto es legal no se les debe obligar a tener un aborto a las mujeres que no consientan debidamente al procedimiento, que sea por razones religiosas o de otra índole. 

La libertad religiosa y de conciencia muchas veces es usado por médicos y otro personal de salud que se oponen al aborto cuando invocan su "objeción de conciencia" a la provisión de ciertos servicios, notablemente abortos. Mientras el marco de derechos humanos contempla la posibilidad de un derecho a la objeción de conciencia en algunos casos, este derecho no es absoluto. Por ejemplo, la conciencia no justifica la negativa a llevar a cabo un aborto que le puede salvar la vida a una mujer cuando no existen alternativas adecuadas para la mujer embarazada.

El Comité de la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha manifestado explícitamente que los derechos humanos de las mujeres son vulnerados cuando los hospitales se niegan a proveer abortos a causa de la objeción de conciencia de los médicos. El Comité ha expresado su preocupación por el limitado acceso que tienen las mujeres al aborto debido a esta misma razón. El Comité también ha recomendado expresamente que los hospitales públicos provean servicios de aborto en el contexto del aborto legal.

¿Cuáles son las consecuencias en la salud del aborto ilegal e inseguro?

Cada año, hasta 78.000 mujeres mueren como resultado directo del aborto ilegal e inseguro. Un número desconocido de mujeres sufren complicaciones de salud serias y a veces permanentes como resultado de los estimados 20 millones de abortos practicados ilegalmente en el mundo anualmente.

Las complicaciones más comunes del aborto inseguro incluye la infertilidad, las infecciones serias que pueden llevar la necesidad de una histerectomía, las hemorragias y las perdidas de sangre, la perforación uterina, la enfermedad pélvica inflamatoria, y la dificultad de retener el embarazo siguiente. 

El aborto ilegal e inseguro no siempre conlleva complicaciones y no siempre constituye una amenaza a la vida. Sin embargo, las complicaciones del aborto inseguro potencialmente atentan contra la vida cuando las mujeres no tienen acceso a una atención médica rápida, efectiva, y adecuada.

¿Por qué el aborto ilegal suele ser inseguro? La penalización del aborto contribuye a que sea inseguro por tres razones esenciales:
  • Métodos inseguros.
  • Ausencia de responsabilidad médica.
  • Porque desalienta la atención post-aborto.
Primero, cuando el aborto es ilegal, las mujeres que no pueden continuar con un embarazo no deseado son llevadas a tomar medidas desesperadas. Algunas mujeres tratan de auto-inducirse el aborto mediante la introducción de agujas de tejer u otros objetos afilados en el útero lo cual conlleva una alta posibilidad de infección o de hemorragia. Otras mujeres toman medicinas anti-inflamatorias para inducir su propio aborto, que podrían generar graves daños a su salud si se toman sin la debida supervisión médica.

Segundo, cuando el aborto es ilegal, las clínicas clandestinas escapan la reglamentación y supervisión del gobierno. Como resultado, estas clínicas pueden operar sin preocuparse por la vida y salud de las mujeres.

Tercero, cuando el aborto es ilegal, las mujeres que temen la prosecución legal a veces no buscan la atención post-aborto necesaria que les puede salvar la vida.

¿El derecho a la vida aplica al feto?

Un solo tratado regional protege el derecho a la vida, en general, desde el momento de la concepción. Mientras tanto, la historia de la negociación de los más importantes tratados internacionales de derechos humanos sugieren que el derecho a la vida, como se contempla en los instrumentos internacionales de derechos humanos no tiene vigencia desde el momento de la concepción.

Todos los tratados internacionales de derechos humanos, con una sola excepción, guardan silencio respecto a si el derecho a la vida aplica al feto. Varios expertos jurídicos internacionales que han seguido y documentado el desarrollo legal de la carta internacional de derechos humanos han indicado que ciertas interpretaciones del derecho a la vida podrían aplicar al feto desde el momento de viabilidad-y no desde el momento de la concepción. Estos mismos expertos aclaran que si esto fuera el caso, este derecho del feto tendría que implementarse de manera que no infrinja indebidamente en los derechos de la mujer embarazada. Los derechos de la mujer embarazada están claramente establecidos en el derecho internacional, e incluyen los arriba mencionados. 

Otros expertos internacionales han indicado que el entendimiento histórico del derecho a la vida, como se contempla en la carta internacional de derechos humanos, es que este derecho aplica desde el nacimiento vivo de un ser humano. Esta interpretación encuentra sustento en la historia de la negociación de los tratados internacionales de derechos humanos.

Durante los procesos de negociación antes de la adopción de varios documentos regionales e internacionales de derechos humanos, un pequeño número de gobiernos propusieron añadir lenguaje protector del derecho a la vida desde el momento de la concepción a las provisiones relevantes de los tratados. En la gran mayoría de los casos, estas propuestas fueron rechazados.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos es el único instrumento internacional de derechos humanos que posibilita la aplicación del derecho a la vida desde el momento de la concepción, aunque no de manera absoluta. En 1981, se le solicitó al órgano encargado de supervisar el cumplimiento de las disposiciones sobre derechos humanos en el sistema regional americano-la Comisión Interamericana de Derechos Humanos-que estableciera si las disposiciones sobre el derecho a la vida contenidas en esta convención y en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre eran compatibles con el derecho de la mujer a acceder al aborto legal y seguro. La Comisión concluyó que sí lo eran. 

¿Cuál es la posición de Human Rights Watch con respecto al aborto?

Human Rights Watch mantiene que las decisiones sobre el aborto pertenecen exclusivamente a la mujer embarazada, sin interferencia por parte del Estado o terceros.

Cuando el derecho de las mujeres a tomar decisiones autónomas con respecto al aborto está restringido, queda amenazada una amplia gama de derechos humanos. Debe rechazarse cualquier restricción que interfiera indebidamente con el ejercicio de la mujer de todos sus derechos humanos. 

Los gobiernos deben tomar todas las medidas necesarias, tanto inmediatas como incrementales, para asegurar a las mujeres el acceso informado y voluntario a servicios de aborto legal y seguro como parte del ejercicio de las mujeres de sus derechos reproductivos y otros derechos humanos. Las obligaciones gubernamentales que tienen que ver con el acceso de las mujeres al aborto y que tienen su raíz en derechos económicos, sociales y culturales deben implementarse en conformidad con el principio de la realización paulatina hasta el máximo de los recursos disponibles. 

Los servicios de aborto deben ser establecidos en conformidad con los estándares internacionales de derechos humanos, incluyendo los que se refieren a servicios de salud adecuados. Los gobiernos tienen una obligación de proteger la gama completa de derechos humanos para todas las mujeres.

De acuerdo a la organización Planned Parenthood Federation of America, estos son los beneficios médicos y sociales desde la legalización del aborto en Estados Unidos:

A pesar de las quejas de los ideólogos que se oponen a libertad de decidir, los estadounidenses han obtenido muchos beneficios físicos, emocionales y sociales comprobables desde que la Suprema Corte de Estados Unidos legalizó el aborto en 1973, en su decisión de Roe contra Wade.

El beneficio más importante, por supuesto, ha sido el fin de una época que favoreció la proliferación de sujetos sin escrúpulos quienes, motivados únicamente por dinero, practicaron abortos inseguros y médicamente deficientes que dejaron como consecuencia muchas mujeres muertas o con graves secuelas.

Además, los médicos establecidos compasivos que realizaban abortos clandestinos pero seguros, que no se aprovechaban de sus pacientes y estaban motivados por principios más que por intereses económicos, ya no tuvieron el temor de ir la cárcel y perder la matrícula por practicar abortos después del fallo del caso Roe (Joffe, 1995).

Hoy, próximos al 48º aniversario de esta fecha histórica, es importante recordar cuánto hemos avanzado como sociedad desde el fallo Roe y analizar algunos de los beneficios obtenidos a partir de la legalización del aborto.

Roe contra Wade no “inventó" el aborto:
  • La cifra anual aproximada de abortos clandestinos realizados en las décadas de 1950 y 1960 oscila entre 200,000 y 1,200,000 (Cates et al., 2003; Rock & Jones, 2003; Tietze & Henshaw, 1986)
  • Se calcula que en 1969, un año antes de que el Estado de Nueva York legalizara el aborto, el 23% de las internaciones en hospitales municipales de la ciudad de Nueva York relacionadas con el embarazo, se debían a complicaciones derivadas de abortos ilegales (Institute of Medicine, 1975).
  • Luego de que California despenalizara el aborto en 1967, el número de ingresos al hospital por infecciones provocadas por abortos clandestinos en el condado de Los Angeles/Universidad del Centro Médico de California del Sur disminuyó casi un 75%. (Seward et al., 1973).
Desde el caso Roe contra Wade, las mujeres han obtenido abortos en una etapa más temprana del embarazo, cuando es menor el riesgo para la salud de la mujer:
  • En 1973, sólo el 36% de los abortos se practicó antes o durante la octava semana de embarazo (CDC, 2008).
  • Actualmente, el 91% de los abortos legales se realiza en de las primeras doce semanas de embarazo y el 63% se practica dentro de las primeras ocho semanas de embarazo. Sólo el 1.3% se produce después de las veinte semanas (CDC, 2011). Las muertes por aborto han disminuido significativamente durante las dos últimas décadas.
  • En 1965, cuando el aborto todavía era ilegal en todo el país, excepto en los casos en que corría peligro la vida de la mujer, por lo menos 193 mujeres murieron a causa de abortos clandestinos, y el aborto clandestino alcanzó casi el 17% de las muertes relacionadas con el embarazo y el parto durante ese año (Gold, 1990; NCHS, 1967).
  • En 1973, el riesgo de muerte por aborto fue de 3.4 muertes por cada 100,000 abortos legales. Esta cifra disminuyó a 1.3 en 1977 (Gold, 1990). Actualmente, el riesgo de muerte relacionado con el aborto aumenta con el avance del embarazo, de una muerte por cada millón de abortos por aspiración al vacío a las ocho semanas o menos, a 8.9 muertes después de 20 semanas de gestación (Boonstra et al., 2006). El riesgo de muerte a causa de un aborto inducido por medicamentos hasta los 63 días de gestación es de aproximadamente uno en 100,000 procedimientos (Grimes, 2005). Comparativamente, el riesgo de muerte por un aborto espontáneo es de aproximadamente uno en 100,000 (Saraiya et al., 1999). Y el riesgo de muerte asociado con el parto es aproximadamente 10 veces más alto que el relacionado con todos los abortos (Christiansen & Collins, 2006). Después de una gestación de 20 semanas no hay una diferencia significativa desde el punto de vista estadístico en los índices de mortalidad materna entre terminar un embarazo mediante un aborto y llevar el embarazo a término (Kochanek et al., 2004; Paul et al., 1999)
El aborto legal y seguro ha tenido un profundo impacto en las mujeres estadounidenses y sus familias:
  • Las parejas con riesgo de tener hijos con trastornos genéticos severos y, a menudo, fatales han estado dispuestas a concebir porque existe la posibilidad de la amniocentesis y la de un aborto legal y seguro (Milunsky, 1989).
  • A partir de la legalización del aborto, se ha registrado el mayor descenso en la tasa de nacimientos entre las mujeres que más sufren las consecuencias sociales y de salud de una maternidad no deseada: mujeres mayores de 35 años, adolescentes y mujeres solteras (Levine et al., 1999). Actualmente, casi el 30% de los abortos en Estados Unidos se realiza en mujeres mayores de 35 años y en adolescentes (CDC, 2011).
  • Hoy en día, el aborto es uno de los procedimientos clínicos más comunes, y menos del 0.3% de las mujeres que se hacen un aborto legal tienen complicaciones serias. (Boonstra et al., 2006; Henshaw, 1999).
  • Casi la mitad de los embarazos producidos cada año en Estados Unidos son no planificados y cuatro de cada diez son interrumpidos por abortos legales y seguros. En 2008, se realizaron 1,210,000 de abortos frente a la cifra estimada de 1,610,000 en 1990. De 1973 a 2008, se realizaron casi 50 millones de abortos legales (Guttmacher Institute, 2011; Jones & Kooistra., 2011).
  • Si el aborto legal y seguro no existiera, más mujeres sufrirían las consecuencias de una maternidad no deseada; la maternidad no deseada es una situación que afecta a toda la familia. Las madres que llevan adelante embarazos no deseados experimentan mayores niveles de depresión y menores niveles de felicidad que aquellas que no pasan por esta situación. Estas madres golpean y abofetean a sus hijos más que otras madres, y pasan menos tiempo libre fuera de la casa con sus hijos. Una mala relación madre/hijo no sólo afecta a los niños nacidos de embarazos no deseados, sino que sufren todos los niños de la familia (Barber et al., 1999).
  • La legalización del aborto además ha mejorado las condiciones de vida promedio de los niños. Debido al mayor acceso al aborto, los que nacieron después de 1973 tienen menos probabilidades de vivir en hogares de madre/padre soltera/o, de vivir en la pobreza o de recibir asistencia social que aquellos que nacieron antes de 1973. Además, experimentan menor tasa de mortalidad infantil (Gruber et al., 1999).
  • En 1973, la mayoría de los abortos se realizó en hospitales. Actualmente, la mayoría de los abortos se realiza en clínicas. Este cambio de escenario ha permitido que más mujeres tengan acceso a servicios integrales de salud reproductiva, que incluyen -pero sin limitarse- a orientación en anti-concepción, servicios de planificación familiar y cuidado ginecológico (Cates et al., 2003).
La salud y el bienestar de las mujeres y los hijos se ven afectados en estados que tienen rigurosas leyes anti-abortistas:
  • Comparados con los estados que promueven la libertad de decidir, los estados anti-abortistas gastan mucho menos dinero por niño en servicios de padres sustitutos, educación, asistencia social y adopción de niños que tienen incapacidad mental o física (Schroedel, 2000).
  • Los estados que tienen las leyes anti-abortistas más estrictas son estados donde las mujeres tienen menor nivel de educación, mayor nivel de pobreza y menor promedio de ingresos con respecto a los hombres. Además, tienen un porcentaje menor de mujeres en la legislatura y menos obligación para que los proveedores de seguros cubran una estadía mínima en el hospital después del parto (Schroedel, 2000)
En resumen, ninguna polémica sobre el aborto puede negar la evidencia de que las mujeres, los hombres y los niños de Estados Unidos, al igual que las familias norteamericanas han obtenido mayores beneficios en su salud física, mental y social a partir de la decisión histórica de la Corte Suprema en el caso Roe contra Wade. Cualquier menoscabo del derecho de una mujer y del acceso a un aborto legal y seguro pone en peligro la salud de las mujeres, sus familias y toda la nación.

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